Si en nuestro anterior artículo: «¿Cómo se divide una herencia?» comentábamos como se divide una herencia según el Código Civil, en este nuevo post pretendemos aclarar quienes son los que en puridad están llamados a heredar los bienes.
Tanto el tercio de legítima como el de mejora “pertenece” a los llamados herederos forzosos o legitimarios. Estos son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo en la forma y medida que establece el Código Civil.
A la hora de realizar el testamento debemos tener en cuenta las diferentes circunstancias familiares que pueda tener el testador. Exponemos algunos ejemplos:
El testador solo tiene hijos o descendientes SIN concurrencia del cónyuge (808 C.C.):
La legítima será de 2/3 de la masa hereditaria. Un tercio perteneciente a la legítima estricta y otro de mejora que el testador podrá repartir entre los herederos forzosos como elija.
Los hijos o descendientes SI concurren con el cónyuge y este no está separado legamente
La legítima de hijos o descendientes, como en el supuesto anterior, será de 2/3 de la herencia. Por su parte el cónyuge tendrá como legítima el usufructo del tercio de mejora. (808 y 834 C.C.):
No existen hijos pero si padres o ascendientes:
A. Si NO concurren con cónyuge y este no está separado legamente (809 y 810 C.C.):
La legítima será del la mitad del caudal hereditario (50% libre disposición, 50% padres o ascendientes).
B. Si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge del fallecido (809, 810 y 837 C.C.)
La legítima de los padres o ascendientes disminuye y pasa a ser un 1/3 de la herencia y el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia en la parte que sea de la libre disposición, en estos casos la libre disposición va a ser de 2/3 de la herencia.
Solo existe el cónyuge, ni descendientes ni ascendientes (838 C.C.):
La legítima del cónyuge será de 2/3 de la masa hereditaria, el otro tercio será de libre disposición y el testador podrá distribuirlo como quiera.
Inexistencia de legitimarios:
Si no hubiese ningún heredero forzoso el testador podrá disponer libremente de la totalidad de la herencia.
Con el fin de poder aclarar todas estas variantes acompaño el siguiente cuadro resumen:
Cómo veréis existen muchas variantes familiares que harán de cada proceso sucesorio un caso único. Huir de las búsquedas por internet y acudir a Aydesa Abogados para resolver vuestra herencia. Déjanos ayudarte.