¿A quién pertenece la legítima de una herencia?

Legítima de una herencia, en este nuevo post pretendemos aclarar quienes son los que en puridad están llamados a heredar los bienes.

Si en nuestro anterior artículo: «¿Cómo se divide una herencia?» comentábamos como se divide una herencia según el Código Civil, en este nuevo post pretendemos aclarar quienes son los que en puridad están llamados a heredar los bienes.

Tanto el tercio de legítima como el de mejora “pertenece” a los llamados herederos forzosos o legitimarios. Estos son:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo en la forma y medida que establece el Código Civil.

A la hora de realizar el testamento debemos tener en cuenta las diferentes circunstancias familiares que pueda tener el testador. Exponemos algunos ejemplos:

  El testador solo tiene hijos o descendientes SIN concurrencia del cónyuge (808 C.C.): 

La legítima será de 2/3 de la masa hereditaria. Un tercio perteneciente a la legítima estricta y otro de mejora que el testador podrá repartir entre los herederos forzosos como elija.

Los hijos o descendientes SI concurren con el cónyuge y este no está separado legamente 

La legítima de hijos o descendientes, como en el supuesto anterior, será de 2/3 de la herencia. Por su parte el cónyuge tendrá como legítima el usufructo del tercio de mejora. (808 y 834 C.C.):

No existen hijos pero si padres o ascendientes:

A. Si NO concurren con cónyuge y este no está separado legamente (809 y 810 C.C.):

La legítima será del la mitad del caudal hereditario (50% libre disposición, 50% padres o ascendientes).

B. Si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge del fallecido (809, 810 y 837 C.C.)

La legítima de los padres o ascendientes disminuye y pasa a ser un 1/3 de la herencia y el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia en la parte que sea de la libre disposición, en estos casos la libre disposición va a ser de 2/3 de la herencia.

Solo existe el cónyuge, ni descendientes ni ascendientes (838 C.C.): 

La legítima del cónyuge será de 2/3 de la masa hereditaria, el otro tercio será de libre disposición y el testador podrá distribuirlo como quiera.

Inexistencia de legitimarios:

Si no hubiese ningún heredero forzoso el testador podrá disponer libremente de la totalidad de la herencia.

Con el fin de poder aclarar todas estas variantes acompaño el siguiente cuadro resumen:

Cómo veréis existen muchas variantes familiares que harán de cada proceso sucesorio un caso único. Huir de las búsquedas por internet y acudir a Aydesa Abogados para resolver vuestra herencia. Déjanos ayudarte.

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