Cómo tramitar el pago de un abogado a través del seguro

¿Contratar un abogado es demasiado caro?

En los siguientes meses  me dispongo a impartir un curso de formación para ADIF.

Entre muchas otras cosas, tengo el propósito de sacar a colación la objeción del precio en el proceso de venta. En estos últimos años he tenido que utilizar mi argumentario de ventas más convincente para hacer entender a los clientes que no es correcto decir que un producto o servicio es muy caro, cuando en realidad quieren decir que no ven el valor o que es un precio muy elevado.

Pero la realidad nos demuestra que el cliente compara el valor del producto con el precio que se le pide y como es más fácil de entender el precio que el valor pues entra en conflicto de intereses.

Y siendo esta la batalla diaria con los clientes, que mayoritariamente cuando piensa en abogados lo primero que se le viene a la mente es que pagar sus honorarios es casi imposible, me gustaría contarte este secreto:

¿Qué pensarías si te decimos que contratar un abogado puede salirte gratis?

Si tienes una póliza de seguros, es muy probable –o no– que hayas leído una cláusula que recibe por nombre “defensa jurídica” esta cláusula te permite contratar los servicios de un abogado externos a su compañía de seguros y que dispones de una cuantía de cobertura. La cuantía depende de la aseguradora, por lo que lo mejor es que leas tu póliza para saber de cuanto dispones, dependiendo del accidente puedes recuperar todo lo pagado al abogado. En el caso de que hayas sido atropellado, si dispones de un seguro de hogar también es muy probable que dispongas de “Defensa jurídica” para tu caso.

Realmente los primeros que ignoran su existencia suelen ser los propios clientes, pero te aseguro, valga la redundancia, que casi todos los clientes tiene este seguro, ya que la mayoría de los bancos lo exigen como condición a sus clientes para concederles el préstamo hipotecario de su vivienda. ¿Y quién no tiene hipoteca en España?

En la mayoría de estos seguros, se incluye el seguro de defensa jurídica, no solo por los juicios derivados de daños de la vivienda, sino que se amplía muy frecuentemente a otros aspectos para dar esa cobertura de “Todo riesgo del hogar”.

Aquí quiero recordar lo que dice el art. 76, a) de la Ley 50/1980 de 8 Oct. (Ley del contrato de seguro) cuando define el seguro de defensa jurídica:

“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.

Pero la clave está en el Art. 76, d) de esta ley que dice:

“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.”

Indicando en el último párrafo de este artículo que “El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador”.

¿Cómo lo ves ahora? Más asequible después de contarte este secreto, ¿verdad? Aydesa Abogados quiere ayudarte, no pierdas la oportunidad.

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