El conflicto está servido. Durante estos últimos días estamos viendo en todos los medios de comunicación, cantidad de noticias relativas a las sanciones que están recibiendo ciudadanos por saltarse el confinamiento. Los últimos números hablan de 776.823 propuestas de sanción y 6.933 detenidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Hoy nos centramos en las sanciones, para en otro post analizar los delitos. En un último, mostraré mi humilde opinión sobre la viabilidad y recorrido de ambas (que adelanto, será escasa).
Si hablamos de las sanciones, que derivaran en las correspondientes multas, se aplica la conocida Ley de Seguridad Ciudadana, que establece como sanción grave:
“La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
art. 36.6 Ley de Seguridad Ciudadana
Pero para sancionar este tipo de conductas, según las precisiones de la Abogacía del Estado debe existir necesariamente un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que no resulte atendido.
Para ser más claros, no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia si antes no ha habido un requerimiento de cese del agente ante el incumplimiento del estado de alarma y que se haya desobedecido ese requerimiento.
Una vez cumplido este requisito fundamental (en pocos casos se ha cumplido) se impondrán las sanciones en función de la gravedad de los hechos.
Como agravante típica nos entramos con salir en compañía de otras personas. La diferencia puede ser importante.
Por poner un ejemplo, incumplir el confinamiento de forma individual puede suponer una multa de 601 euros y si se hace en compañía puede ascender a 1.500 euros.
Otro agravante habitual es el incumplimiento realizado con menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, y en especial en un vehículo, sin justa causa (1.500 €).
A día de hoy, y con la nueva situación en las salidas de la población infantil, nos podemos encontrar con las siguientes sanciones:
- No respetar los horarios (de 9 a 21 horas), salir con un número de niños superior al permitido, o a una distancia del domicilio superior a un kilómetro son casos típicos de sanción de 601 euros.
- Acceder a un parque infantil haciendo uso de columpios poniendo en especial riesgo a la población por contagio, o aprovechar la salida a la calle para juntarse con otros grupos de personas, son supuestos típicos donde la sanción podría elevarse a los 1.500 €.
Esta es la teoría, y así se está aplicando en la práctica. Pero ¿se abonarán estas sanciones finalmente? ¿Son recurribles y por qué motivos?
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