Defensa jurídica seguro del hogar. ¿Sabías que algunas cubren los honorarios de un abogado? Sí, aunque no sean específicos de defensa jurídica

Si necesitas los servicios de un abogado, te contamos un truco, revisa la cláusula “defensa jurídica” de cualquier póliza de seguros que tengas (de la hipoteca, de la casa, del coche…) es muy probable que se haga cargo de, al menos, una parte los costes.

No te dejes abrumar por el precio, los servicios de un abogado son necesarios en multitud de ocasiones y es más habitual de lo que creemos que los seguros se hagan cargo. Ponte en contacto con nosotros y te ayudamos a descubrirlo.

¿En qué consiste la defensa jurídica que cubren algunos seguros?

Muchos clientes que nos llaman para contratar nuestros servicios, desconocen la existencia de la cláusula de “defensa jurídica” que está incluida en la mayoría de los seguros, por eso nos hemos animado a escribir este artículo.

La mayoría de la población tiene un seguro de algún tipo, por ejemplo, los bancos exigen un seguro para conceder un préstamo hipotecario, si tienes un alquiler, también es obligatorio tener un seguro, por no hablar del seguro de los coches, las motos, etc.

Abogada civil
*Si tienes dudas sobre la cláusula “defensa jurídica” en seguros, pregúntanos sin compromiso.

Lo que incluye esta cláusula depende de cada aseguradora y el tipo de póliza, por eso es importante que revises tus pólizas para saber qué situaciones están cubiertas y cuáles están excluidas.

Insistimos en que es importante que revises tus pólizas, aunque como norma general, hay una serie de garantías comunes como:

  • Defensa civil y laboral.
  • Responsabilidad civil frente a terceros.
  • Reclamaciones de consumo.
  • Asesoramiento telefónico.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Ayuda para la redacción de textos legales.

Libre elección de abogados, ¿el seguro tiene cuantía limitada?

Es importante tener en cuenta que esta cláusula de “Defensa jurídica” permite contratar los servicios de un abogado externo a su compañía de seguros y dispone de una cuantía de cobertura limitada.

Dicha cuantía depende de la compañía aseguradora y del tipo de situación. Por ejemplo, en un accidente podrías recuperar todos los gastos del abogado.

Según el art. 76, a) de la Ley 50/1980 de 8 octubre dice lo siguiente:

“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.

*Ley de Contrato de Seguro.

Además, según esta ley, en el Art. 76, d) el asegurado tiene derecho a elegir los profesionales para su defensa o representación:

“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.”

*Ley de Contrato de Seguro.

Podéis leer la Ley de Contrato de Seguro aquí>> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501

Insistimos en la necesidad de leer bien el contrato de tu seguro, para confirmar que situaciones incluye/excluye y el límite de cuantía que contempla la cláusula de defensa jurídica. Ya que cada compañía de seguros como, por ejemplo, Mapfre o Allianz, tiene sus propias condiciones.

Ponte en contacto con nosotros. Te escuchamos para asesorarte y solucionar tus problemas legales. Estamos aquí para ayudarte.

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