¿Cómo defenderse de una acusación de delito de conducción sin la preceptiva licencia? En Aydesa Abogados tenemos la respuesta a estas preguntas y te contamos cómo conseguimos la absolución por un delito de conducción sin licencia de nuestro cliente J.A.F, en un caso que parecía tener pocos visos de solucionarse.
Sigue leyendo, te detallamos los hechos y cuál fue el resultado de nuestra intervención.
Detención por conducir sin carné, el juicio
J.A.F. fue detenido por la Policía Nacional por encontrarse en el asiento del conductor de un vehículo mal estacionado. Aunque insistió en que él no estaba conduciendo el coche, los agentes le detuvieron por un delito de conducción sin la preceptiva licencia y pernoctó en el calabozo esa misma noche.
La acusación se basó en el artículo 384 del Código Penal Español que establece lo siguiente:
Artículo 384. Suspensión de condena por delitos leves.
El juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, excepto las impuestas por los delitos contemplados en el artículo 173.2 y en el Título X (delitos contra la libertad e indemnidad sexuales) de este Libro, cuando:
a) El penado no tenga antecedentes por delito doloso en los cinco años anteriores a la comisión del hecho.
b) Las circunstancias personales, la naturaleza del hecho, la conducta del penado y su relación con la víctima, así como el daño causado por el delito, permitan afirmar que no es necesario el cumplimiento de la pena para obtener su reeducación y reinserción social.
La suspensión de la ejecución de la pena llevará consigo la de las medidas de seguridad que se hubieran impuesto.
Si el penado es reincidente en delito doloso comisión del hecho.
En el caso de condena por un delito cometido contra la seguridad del tráfico que lleve aparejada la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores cuando se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 de este artículo y concurran, además, las siguientes circunstancias:
a) Que el penado tenga un permiso de conducir en vigor y haya obtenido dicho permiso con una antelación mínima de un año a la comisión del hecho.
b) Que el penado haya sido condenado únicamente por un delito contra la seguridad del tráfico.
c) Que el delito no se hubiera cometido con abuso de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de las que produzcan efectos análogos.
Al día siguiente, en la celebración del juicio rápido, el Fiscal insistió en su imputación del delito hasta incluso hacer dudar a nuestro cliente, con la intención de llegar a un acuerdo con unas condiciones muy beneficiosas, pero declarando a J.A.F. culpable.
Nuestra estrategia de defensa
En Aydesa Abogados no nos rendimos y decidimos, con la aprobación de nuestro cliente, luchar para demostrar la inocencia de nuestro cliente.
La presunción de inocencia es un principio fundamental que establece que toda persona acusada de cometer un delito es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad de manera concluyente y conforme a la ley. En otras palabras, cuando una persona es acusada de cometer un delito, el sistema legal asume que es inocente y la carga recae en la acusación de demostrar su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
El eje principal de nuestra defensa se centró en la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española, que establece lo siguiente:
«Se garantiza la presunción de inocencia. Las personas declaradas culpables tienen derecho a la revisión de la sentencia condenatoria y a la indemnización por error judicial, así como el derecho a obtener la reparación integral por la detención preventiva y por la prisión provisional.»
Además de la Constitución, este principio está respaldado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece los procedimientos a seguir en los procesos penales en España. Esta ley detalla las garantías procesales que se deben otorgar a los acusados para proteger su derecho a la presunción de inocencia, como el derecho a un juicio justo, a la defensa legal, a no autoincriminarse y a presentar pruebas a su favor.
En el acto del juicio, las declaraciones de los 4 agentes fueron inicialmente coincidentes exponiendo que cuando ellos llegaron al lugar de los hechos, vieron como dos personas se bajaban del vehículo e iniciaban su huída. Declararon ver a J.A.F. conducir el vehículo sin ningún tipo de dudas.
Sin embargo, nuestro abogado D. Pablo Sanz comenzó a plantear preguntas que pusieron en duda la veracidad de los hechos relatados por los agentes.
Finalmente, quedó probado que ningún Policía pudo ver a J.A.F. conduciendo y se demostró que permanecer en un vehículo estacionado no evidencia que se haya conducido el mismo, según reiterada y pacifica jurisprudencia.
Sentencia favorable al delito de conducción sin licencia
En la fase de conclusiones nuestro abogado expuso que no existía prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de J.A.F y que, por tanto, debía aplicarse el principio “in dubio pro reo” y declarar su absolución.
El Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid dictó sentencia absolutoria a favor de nuestro cliente J.A.F. en base a la falta de pruebas suficientes para demostrar su participación y culpabilidad en los hechos enjuiciados.
Desde Aydesa Abogados queremos hacerte consciente de la importancia de estar bien asesorado por un letrado con experiencia y compromiso profesional.
Si te encuentras en una situación de acusación por delito de conducción sin licencia, no dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos a defender tus derechos y a conseguir el mejor resultado posible.