Algunos de vosotros nos habéis consultado esta situación. Por si aclara un poco el tema, déjanos ayudarte.
La respuesta es si, pero cumpliendo ciertos requisitos.
Fundamentalmente, las parejas de hecho deben acreditar, entre otros requisitos, la certificación de la inscripción de la pareja en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia o mediante su constitución ante notario, con 2 años de antelación al hecho causante.