¿Dónde encontrar las cláusulas abusivas en un contrato de hipoteca? Parte II

En Aydesa Abogados te queremos seguir ayudando a dar respuesta a la pregunta: ¿dónde encontrar las cláusulas abusivas en un contrato de hipoteca?, ya vimos unas primeras ideas en la Parte I  y hoy te dejamos con la Parte II:

  1. Cláusula de redondeo al alza, que determina, que el tipo de interés aplicable al consumidor, se redondeará siempre al alza para que dé como resultado puntos enteros (1), medios puntos (0,50) o cuartos de punto (0,25). Al igual que la anterior, la podremos encontrar en la TERCERA de las cláusulas del contrato de hipoteca.
    Sirva como ejemplo el siguiente:
    “…se aplicará en las revisiones el euribor publicado precedente más próximo al primer día del mes natural anterior a la fecha de la revisión del tipo de interés, con independencia del mes a que corresponda el porcentaje publicado por dicho boletín…..Este tipo de referencia se considerará siempre como interés nominal a los efectos del contrato, para el período de interés de que se trate en cada caso. Dicho interés nominal de referencia más la adición del margen constante antes pactado, se redondeará al alza al múltiplo más cercano, por exceso, al cuarto de punto”.
  2. Intereses de demora. Se recogen en la cláusula SEXTA, y resultarán abusivos si están 2 puntos por encima del interés remuneratorio o interés ordinario (tipo de referencia –euribor, por ejemplo– más diferencial pactado).
    En la actualidad, y tras las reformas hipotecarias, el interés de demora que se pacte en los préstamos hipotecarios, no puede superar tres veces el interés legal del dinero.
  3. Cláusula de vencimiento anticipado, o aquélla que permite a la Entidad de Crédito declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado, y reclamar anticipadamente el importe de todo lo adeudado cuando se dan determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas u otras distintas.

Tanto el TJUE como el Tribunal Supremo han admitido la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, pero siempre y cuando, se trate de un incumplimiento grave, por parte del consumidor.

Actualmente, para aplicar esta cláusula, es necesario el impago de al menos tres cuotas, o un número de cuotas equivalente a tres mensualidades.

La cláusula SEXTA BIS del contrato de préstamo recoge su contenido íntegramente.

Si quieres reclamar lo que es tuyo, ya sabes dónde encontrarnos.

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