En España una de cada diez herencias es rechazada.
Si bien es cierto que solemos vincular el recibir una herencia con un aumento notable de nuestro patrimonio, la realidad en España es muy diferente.
Según los datos arrojados por el Consejo General del Notariado, durante el 2018 hubo unas 47.000 renuncias en todo el país, lo que supone más de un 10% de todas transmisiones patrimoniales registradas el pasado año.
Este número tan elevado es debido a que, según nuestro Código Civil, en un proceso sucesorio se trasmiten tanto los bienes como las deudas del fallecido. Es por ello, que desde que se inicio la crisis el número de herencias envenenadas ha aumentado drásticamente.
Un concepto que es importante tener claro es que la trasmisión hereditaria es un derecho y no una obligación para los legatarios. Por este motivo existen distintas opciones a la hora de recibir una herencia:
- Repudiar la herencia: una vez los herederos en primer grado rechacen la herencia esta pasara al siguiente grado sucesorio.
- Aceptar la herencia de manera pura y simple: los herederos recibirán tanto los activos como los pasivos del patrimonio del fallecido.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario: aceptar la herencia una vez liquidas las deudas que la graven.
La herencia a beneficio de inventario
Esta figura aunque desconocida para la gran mayoría puede resultar una opción muy ventajosa y una buena alternativa a la renuncia.
Recogido en el artículo 998 y sucesivos del Código Civil, este derecho consiste en atender las deudas con los propios bienes a heredar. Una vez pagados todos los acreedores, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.
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