¿Ha sufrido un accidente de tráfico en el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (UBER, CABIFY)?

Un cliente se dirigió a nuestro despacho, Aydesa Abogados, para contarnos su caso, y me llamó la atención la complejidad del mismo: un accidente de tráfico ocurrido en Majadahonda donde uno de los vehículos ejerce la actividad de arrendamiento de conductor (VTC), y alberga multitud de valoraciones: daños materiales en el vehículo, daños corporales, lucro cesante, etc.

En concreto en este post, voy a intentar explicar en qué consiste el lucro cesante y su discutida cuantificación. Para ello, nos amparamos en el artículo 1.106 del Código Civil “la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener”.

Conviene resaltar que, quien ejerce esta actividad laboral tiene autorización respecto a su vehículo en concreto, luego no se puede alquilar un coche de sustitución. Sólo la persona con autorización para ejercer la actividad laboral y únicamente con ese vehículo puede realizar este tipo de trabajo.

Por lo tanto, no cabe duda deque al sufrir un accidente de tráfico una persona que trabaja en UBER, CABIFY y demás empresas relacionadas, se producen unos perjuicios económicos derivados de la imposibilidad de usar el cochedurante los días de estancia del vehículo en el taller, surgiendo por ello la obligación de indemnizar.

Esa obligación de indemnizar es lo que conocemos como lucro cesante.

¿Cómo se calcula esa indemnización?

Se cuantifica lo que podrías dejar de ganar mientras el vehículo se encuentra en el taller, para ello, aconsejamos acreditar la ganancia que venía obteniendo en un periodo cercano al accidente. No podemos calcularlo en base a la Renta ya que estas personas tributan por estimación objetiva en módulos, conocido popularmente como moduleros.

Por ejemplo;

Tengo un accidente de tráfico el 3 de Abril de 2017 con grandes daños en mi vehículo. Acudo al taller el día siguiente, 4 de abril, y permanece en el taller hasta el 19 de Abril, un total de 15 días.

Mi facturación del mes de marzo es de 2.500 € habiendo trabajando 20 días, es decir, de 125 € por día trabajado.

Mi vehículo ha estado 15 días en el taller de los cuales debía haber trabajado 11 (sin contar sábados y domingos); 11 días de trabajo multiplicado por 125 € al día, hace un total de 1.375 €.

Esa cantidad es el beneficio que hubiera podido percibir de no haber sufrido el accidente y los daños en mi vehículo, por ello la indemnización por lucro cesante sería de 1. 375 €.

Esa cantidad es la que tendré que solicitar a la aseguradora contraria. Además exigiré que se repare el vehículo en cuestión y me abonen los gastos médicos y los perjuicios o daños corporales que pudo ocasionar el accidente (días de baja, secuelas, etc.)

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