Finalizada la reunión con F.R, que tan amablemente me ha puesto cada café cada mañana en Majadahonda y al que voy a echar de menos, me encuentro indignado por el despido disciplinario que ha sufrido. La carta de despido, muy lejos de cumplir los parámetros que en su día os contamos, fundamentan el despido en unas manifestaciones realizadas por el trabajador en una red social particular.
Enfocando el asunto he encontrado esta interesante sentencia emitida el pasado mes de marzo por Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En ella se declaraba improcedente el despido de un trabajador que había publicado en una conocida red social, una serie de manifestaciones en contra de su empresa y de sus compañeros por no ponerle un sustituto al fallecer un familiar.
El Tribunal consideró que el análisis de la conducta imputada implicaba una valoración subjetiva, debiendo efectuarse teniendo en cuenta el factor humano, la intención del trabajador, la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, manteniendo que, aunque el texto insertado en la red social contenía una calificación ofensiva y desafortunada, era genérica ya que no identificaba a quién iba dirigida la frase.
Así, la Sala concluyó que lo que resulta evidente del texto publicado en la citada red social es que constituye un “desahogo” por no haberle concedido su empleadora un día de permiso, ni por haber querido los compañeros sustituirle por el fallecimiento de un familiar, el cual tuvo lugar el mismo día en que se publicaron sus manifestaciones.
En el caso analizado, se toma en consideración que la intención del trabajador no era inferir una ofensa moral a persona alguna, toda vez que se aludía de modo genérico a compañeros y empresa pero sin identificar a nadie en concreto; por otra parte, las circunstancias personales del empleado en el momento de la publicación eran de evidente vulnerabilidad, manifestando su dolor por no haber podido acompañar a sus familiares con ocasión del fallecimiento de un ser allegado.
En conclusión, teniendo en cuenta la situación personal del trabajador, la finalidad perseguida, que se produce como reacción a la falta de compañerismo e insensibilidad de la empresa y que la red social en cuestión se emplea por una gran parte de la sociedad para exponer cuestiones personales y familiares de forma habitual, la Sala consideró que los hechos expuestos en la carta de despido no alcanzaban la gravedad y culpabilidad exigibles para ser sancionados con el despido.
Aydesa Abogados os aconseja un uso apropiado de las redes sociales para evitar estas situaciones, pero si tenéis problemas jurídicos provocados por las nuevas tecnologías, estamos aquí para ayudaros.