Ya lo dijo Shakespeare: No hay que temer más que al miedo en sí mismo. Sustituye ‘temer’ y ‘miedo’ por Renta 2017, y, voilá, así es como te sientes hasta el 2 de julio que terminó el plazo para entregar tu declaración.
Seguro que armado de valor entraste en la web de la Agencia Tributaria e intentaste hacer el borrador en las primeras horas de la campaña pensando que serías el primero y ¡estaba bloqueado! Normal, no te asustes. Toda España queriendo hacer la declaración el primer día para tratar bajo todos los medios de que le devuelvan la pasta cuanto antes y tú pensando que estabas haciendo algo mal. No, no has hecho nada mal. Es España contra ti.
En Aydesa Abogados os hemos ayudado a muchos a hacer la declaración de la Renta, partiendo de la base de que no sois asesores fiscales y que este tipo de artículos duermen al más pintado, en clave de humor, o resuelvo algunas dudas.
Si tienes prisa, te voy a dar el consejo que verdaderamente te va a ahorrar más dinero: no hagas caso de los consejos de barbacoa, barra de bar y máquina de café. A los no, hombre, que no pasa nada. Al, tú no lo incluyas, que eso no lo miran. Salvo, claro, que tu amigo o tu cuñado o tu compañero de trabajo sean asesores fiscales. Entonces sí, hazles caso.
Hemos creado un listado de frases de las que tienes que huir como del fuego en tu declaración de la Renta. Te va ahorrar tiempo, pero sobre todo dinero.
- No hombre, si tú no tienes que hacer la declaración. El fallo más habitual a la hora de hincarle el diente a la campaña de declaración de la Renta es no hacer la declaración cuando se está obligado. No porque te vayan a poner una multa, sino porque a lo mejor te tienen que devolver, por poco que sea, y renuncias por ignorancia a ese ingreso extra que tan bien te vendría. ¿Lo más habitual? Si se tiene más de un pagador, en cuanto la segunda renta del trabajo supere los 1.500 euros has de pasar por caja, quieras o no, aunque el total de tus ingresos no supere los 22.000 euros que marca Hacienda para tener que declarar. En definitiva, primer paso: saber si estás obligado a declarar, aunque pienses que no por no haber ganado mucho.
Cuidado también si tienes derecho a aplicarte determinadas deducciones (vivienda habitual) o reducciones (planes de pensiones) porque estás obligado a declarar, aunque te salga a cero el resultado de la declaración. - Si el programa lo hace todo por ti: le das a ‘Aceptar’ el borrador de la Agencia Tributaria y a correr. Segundo error. Hacer la declaración no es complicado, pero hay una serie de conceptos que tienes que revisar porque Hacienda o no los incluye o sencillamente recurre a la información fiscal que sobre ti ofrecen tus pagadores, tus bancos y todos aquellos con los que hayas hecho una transacción económica. Vamos, que no es recomendable aceptar el borrador tal cual sin revisar los datos que tiene sobre ti la Agencia Tributaria. La información que terceras partes contratantes de la primera parte envían sobre ti contienen en ocasiones -muchas ocasiones- errores, y una diferencia de 1.000 euros, por ejemplo, en tus ingresos por parte de un pagador influye. Y mucho. Como lo es que te incluyan como actividades económicas algo que son claramente rendimientos del trabajo, y viceversa. El resultado de la declaración varía. Y mucho.
Y si tienes peques y es la primera vez que haces la Renta después del nacimiento, adopción o acogimiento de tu retoño o retoños, tienes que tener presente que el borrador de la Agencia Tributaria no lo incorpora. Tienes que incluirles tú. Una vez se incluyen nombre y año de nacimiento, el programa informático sí aplica las deducciones oportunas, de eso no te tienes que preocupar. Y, créenos, un gasto deducible por importe de 1.800 euros marca la diferencia. - ¿Has vendido tu casa? ¿En serio? Te va a pegar un buen palo Hacienda. Es justo lo contrario. Otro tema que suscita dudas y comentarios sin base alguna son las exenciones por reinversión de vivienda habitual. Tienes un plazo de dos años para realizarla y queda exenta mientras reinviertas todo lo obtenido en la compra de una nueva. Así que si te compras otra cosa con el dinero de la que vendes, estate tranquilo.
- No te puedes deducir nada por alquiler. Error. Otro caso que trae problemas son las deducciones autonómicas por alquiler. Sí que te puedes deducir una serie de gastos, pero ten en cuenta que Hacienda pide en muchas ocasiones justificación documental (contrato, extractos bancarios con pagos) y cuidado porque en el caso de Madrid es condición el depósito de la fianza en el antiguo IVIMA. Conclusión: si te vas a deducir, comprueba primero que tienes la justificación, si no, piénsatelo mejor.
Para tu información, te puedes deducir los gastos de amortización del propio inmueble y si está amueblado (y, recuerda, guardas las facturas) también te puedes deducir su amortización. - No te preocupes por ese piso en Airbnb: Esos ingresos, para ti. Uy, uy, uy. No incluir como rendimiento una segunda residencia o no incluir los ingresos que obtienes cuando alquilas una vivienda con un interés vacacional te va a meter en serios problemas. Hacienda está rastreando Airbnb y otras webs de alquiler entre particulares y enviando cartas a los propietarios este año.
- No hace falta que indiques el cambio de residencia. Tienes que hacerlo, pero no porque tengas que comunicárselo a Hacienda (que, sí, que tienes que hacerlo), sino por tu propio interés. En el caso de que ese cambio de residencia se deba a que has tenido que aceptar un trabajo en otra ciudad distinta a la ciudad en la que resides en el momento en el que te ofrecen el cambio, tienes un gasto deducible de 4.000 euros extra durante dos años. No es que te vaya a dar Hacienda 2.000 euros cada año, sino que se tienen en cuenta a la hora de calcular la devolución. Y lo mejor de esta opción es que no hace falta que tengas trabajo cuando aceptas irte a otro municipio. En ese caso te vale con estar inscrito en el INEM como demandante de empleo.
- Con el blockchain Hacienda no tiene control de las bitcoins, así que tú tranquilo. Esto para que veas que estamos al día. A ver, la tecnología blockchain impide que Hacienda sepa si tienes o no criptomonedas (bitcoin, ethereum o lo que tengas, allá tú), pero en cuanto se haga alguna compra con bitcoins de cierta entidad o se venda monedas y el dinero pase a una cuenta bancaria ese patrimonio quedará a disposición de la Agencia Tributaria. La prescripción fiscal está fijada en cuatro años mediante el Artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Por este año nos despedimos de nuestra querida Renta, para el siguiente ejercicio más y mejor.