La Navidad desencadena derechos y situaciones en el ámbito laboral, a veces discutibles y dudosas, que se han ido resolviendo en los convenios colectivos o a golpe de sentencia judicial.
De los más controvertidos han sido el disfrute de los festivos navideños. Los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes, en principio son festivos nacionales que deben respetarse, y así se recoge en los calendarios anuales. Pero hay empresas y empleos que no pueden parar la producción en esas fechas especiales, o en las que se trabaja a turnos y situaciones similares.
¿Qué pasa entonces con esas fiestas no disfrutadas?
En principio, cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar el día de fiesta, la empresa tendrá que abonar al trabajador un incremento sobre las horas trabajadas ese día o darle un descanso compensatorio. Los convenios colectivos a menudo combinan ambos beneficios.
Por su parte, los tribunales han establecido que, si el convenio colectivo establece que los días 24 y 31 de diciembre serán festivos siempre que no coincidan en sábado y domingo, habrá que moverlos cuando coincidan con esos días de la semana, tal y como indica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2004; que el periodo de disfrute de vacaciones de Navidad se puede cambiar mediante acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, como señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2005 ; y que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar y disponer del período de vacaciones de Navidad y Semana Santa en iguales condiciones que los trabajadores contratados a tiempo completo, como recuerda una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2005.
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