¿Por qué lo llaman okupación cuando quieren decir allanamiento?

¿Han okupado tu domicilio y piensas que has perdido tu vivienda? Desmontamos el mito de la ocupación. Descubre aquí qué dice la ley y cómo puedes actuar.

Te cuento un secreto, el caso del vecino que se va de vacaciones, le entran en su piso, lo que comúnmente se llama okupación, y a su vuelta la policía le dice que no se puede hacer nada y que tardará meses en recuperarla. Esto es falso. Veamos por qué.

Entre las muchísimas noticias relativas al controvertido hecho de la okupación (usurpación en lenguaje jurídico), todos los medios de comunicación nos bombardean con artículos similares al que sigue:

¿Se imagina llegar a casa, meter la llave en la cerradura y comprobar con espanto que la han cambiado y que no puede entrar? Es lo que le pasa a numerosas víctimas de la ocupación ilegal de viviendas en España. 

Noticias Cadena SER

Intereses creados, además de la falta de profesionalidad y ética de algunos periodistas, han traído a causa un error semántico que ya se ha instaurado en el imaginario colectivo de nuestra sociedad y que ha producido en el ciudadano una profunda confusión lingüística.

Se ha difuminado la diferenciación entre los conceptos de okupación y allanamiento de morada, incluso entre abogados

Pablo Sanz Aydesa Abogados.

El ciudadano está tan despistado en esto, que las historias de grupos de activistas que montan comunas en edificios propiedad de los bancos o alquilados morosos que alargan su estancia, son confundidas con los casos en los que particulares se cuelan en las primeras o segundas viviendas de ciudadanos corrientes.

Para el 90 % de nuestra sociedad el término okupación abarca ambos casos.

Qué dice la ley sobre un posible caso de okupa en tu vivienda habitual

El artículo 18 de la Constitución Española especifica la definición de domicilio y morada, de forma que:

  • El domicilio es inviolable por ser la morada donde “desarrollas tu intimidad”.
  • Y la morada es tanto tu vivienda habitual como tu segunda vivienda, si puedes acreditar que desarrollas en ella esa intimidad mencionada durante meses o semanas al año.

Por otro lado, debes saber que para nuestro Código Penal los delitos de allanamiento y de usurpación (okupación para el ciudadano de a pie) son tipos penales distintos. Afectan a bienes jurídicos diferentes, comportan penas y procedimientos radicalmente diferentes.

Así, la ley recoge lo siguiente:

  • El allanamiento de morada es, además, un delito penal (artículo 202.1 del CP) con hasta pena de prisión de seis a dos años, más tiempo aún si el hecho se produjese con violencia.
  • Sin embargo, la okupación (artículo 245 del CP) es la okupación ilegal de inmuebles no habitados, mucho más frecuente y menos grave que el allanamiento.

Qué intervenciones se pueden hacer en caso de okupación

Dado que la constitución dice que el allanamiento de morada es undelito flagrante, la policía puede actuar en el momento en el que denuncias los hechos y demuestras que se trata de tu vivienda habitual. Algo que es, hasta cierto punto, sencillo de probar.

Los casos en los que nos podríamos encontrar son:

  • Una vez interpuesta la denuncia, la propia policía puede intervenir sin orden judicial.
  • En caso de que la policía no considere conveniente intervenir sin orden judicial, no tienes más que ir al juzgado y presentar el oportuno procedimiento legal solicitando una medida cautelar que incluya el desalojo inmediato de la vivienda. El juez tardará 2 o 3 días en conceder el acceso a tu vivienda.
okupación

¿Y qué pasa si han pasado “las famosas” 48 horas para actuar?

Prácticamente todos los artículos que puedes encontrarte al respecto en Internet, tanto de “asesores jurídicos” como de prensa “seria”, hablan de un límite temporal bajo el que estaría supuestamente sujeta la policía para poder intervenir, sin necesidad de una orden judicial, en un domicilio habitual recién okupado antes de que esos infractores puedan asentarse por un largo tiempo.

Que quede claro que la comisión de un delito de allanamiento no depende de cuánto tiempo esté alguien en una casa, sino de la naturaleza del inmueble en el que se ha entrado.

Si es el lugar de residencia de una persona, aunque sea intermitente, hablamos de allanamiento independientemente del tiempo que haya transcurrido desde la entrada de los delincuentes.

En temas jurídicos es importante contrastar la información recibida y evitar caer en creencias no fundamentadas en derecho. Y, sobre todo, cuando tengas un problema de este tipo acudir a profesionales especializados.

Si estás sufriendo una okupación en tu domicilio, no dudes en contactar con nosotros. Queremos ayudarte.

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