Es habitual escuchar en conversaciones cotidianas el empleo de la palabra hurto o robo como si se tratasen de un sinónimo. ¿Pero son lo mismo? ¿En qué se diferencian estos dos delitos penales?
Tanto el robo como el hurto implican el hecho de apoderarse de un bien ajeno. La diferencia entre ambos radica en el modo en el que se realiza la acción. Para que el delito sea tipificado como de robo es necesario que la sustracción se realice por medio del empleo de fuerza en las cosas, violencia o intimidación a las personas.
EL HURTO
Viene regulado en el at. 234 del CP: “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto…”
Si el valor de lo sustraído excede de 400 euros será castigado con una pena de prisión de seis a dieciocho meses.
Si la cuantía de lo sustraído NO excede de 400 euros se impondrá una de multa de uno a tres meses.
No obstante, si aun siendo un hurto de un valor inferior a 400 euros, el delito presenta alguna de las circunstancias siguientes será castigado con la pena de prisión de uno a tres años (art. 235 llamado “hurto agravado”
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
EL ROBO
» Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.”
Artículo 327 del Codigo Penal
En este delito, no se utiliza el valor del bien para valorar la pena.
De este modo encontramos que los delitos por robo pueden clasificarse en dos grupos:
Robo con fuerza en las cosas. Desarrollado en el artículo 238 del Código Penal.
Este tipo de robo se produce cuando para cometer el delito se utiliza medios violentos. Sirva como ejemplo el escalamiento, rompimiento de paredes (techos, suelos, puertas o ventanas), fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. Uso de llaves falsas (artículo 239). Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
El culpable de robo con fuerza en las cosasserá castigado con penas de prisión de uno a tres años y de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, (“robo agravado»).
Cabe destacar que cuando se trate de un robo realizado en una casa habitada, edificio o local abierto al público, se imponen las pena agravadas (desde un año a cinco años).
El robo con violencia o intimidación en las personas. Desarrollado en el artículo 242 del Código Penal.
Este tipo de robo, se produce cuando el asaltante utiliza la fuerza física o la intimidación sobre alguna persona al cometer el delito, para proteger su huida o sobre personas que acudieran en auxilio de la víctima o sus perseguidores.
La condena establecida para este tipo de casos es de penas de prisión de dos a cinco años, a la que habrá que sumar las derivadas de los actos de violencia física que realizase (lesiones).
Esta es una pincelada acerca de los delitos descritos. En artículos posteriores desarrollaremos más en profundidad algunos matices de ambos. La casuística es enorme y la jurisprudencia por lo tanto también. ¿Qué valor se tiene en cuenta en el hurto? ¿El valor del objeto robado tiene en cuenta el IVA? Romper un candado de una bici para sustraerla, ¿es considerado hurto o robo con fuerza? ¿Qué ocurre si el ladrón es “pillado in fraganti”? ¿Y si el robo se hace en una casa de fines de semana? ¿Se diferencia un robo en una tienda en horario comercial o fuera de él?
En los temas penales, la diferencia está en tener un buen abogado. Tanto si eres víctima como si eres actor, no te arrepientas en un futuro de no haber contacto con nosotros. En Aydesa tenemos un grupo de profesionales que te escucharemos y te ayudaremos.