¿Qué ocurre si un fallecido no otorgó testamento?

La ley contempla esta situación y establece cómo debe repartirse siguiendo un orden de parentesco.

Aunque desde nuestro despacho de abogados en Majadahonda no dejamos de insistir a nuestros clientes acerca de las ventajas que supone realizar testamento es habitual recibir a clientes  alarmados al enterarse que “el fallecido” no dispone de testamento.

En primer lugar queremos tranquilizar a todos los que podáis encontraros en esta situación, la ley contempla esta situación y establece cómo debe repartirse siguiendo un orden de parentesco:

  • El fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales. Para el caso de que alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:
  1. Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales la parte que heredara a su padre o madre de no haber fallecido.
  2. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
  • El fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.
  • Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:
  1. A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
  2. Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
  3. Si no viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
  4. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado o la Comunidad Autónoma.

En Aydesa Abogados Majadahonda queremos que puedas recuperarte de tu pérdida y no tengas que preocuparte de nada más. Estamos a tu lado, trabajamos para ti.

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