Consecuencias de estafar a una aseguradora

Ha sido este video, que se cruzo conmigo hace unos días, él que me llevó a reflexionar acerca de cómo perjudica al resto de asegurados este tipo de conductas y otras, que mejor pertrechadas, no son objeto de nuestras risas y atacan directamente a nuestro bolsillo.

En nuestro articulo sobre cómo solicitar una indemnización por accidente al seguro hablamos en su día de la letra pequeña de nuestra póliza que solo leemos tras sufrir un siniestro. Hoy quiero llamar vuestra atención para contaros que una parte de la prima que pagamos cada uno, va destinada a tareas de investigación y a indemnizaciones procedentes del fraude.

¿Acaso tenemos que pagar durante toda la vida, las estafas que otros llevan a cabo?

Las compañías de seguros reciben semanalmente cientos de siniestros fraudulentos, especialmente para las coberturas de accidentes de tráfico. Poseen equipos de investigación contra el fraude, ficheros informatizados anti-fraude, servicios de investigadores privados…

Sin embargo, el fraude siempre ha ido acompañado de una falta de reproche por parte de la sociedad. Posiblemente, como muchas veces el fraude va vinculado a una “previa pérdida económica” y muy pocos casos son denunciados, se intenta excusar la actuación del individuo como un mal menor.

En realidad, esa ESTAFA se reduce a un término mucho más suave y sin las fuertes connotaciones del vocablo estafa, cuando se refiere a seguro, con la expresión “fraude”.

Es más, según el Código Penal (la vía penal), la pena varía entre 6 meses y 4 años de cárcel, para las estafas de tipo básico (a las compañías de seguros) que superen los 300€. Por tanto, se trata de algo muy serio.

¿Merece la pena?

“Lázaro, engañado me has: jurare yo a Dios que has tu comido las uvas tres a tres”. “No comí -dije yo- más ¿por qué sospecháis eso?”. Respondió el sagacisimo ciego:
“¿Sabes en que veo que las comiste tres a tres?. En que comía yo dos a dos y callabas”, a lo cual yo no respondí.
Lazarillo de Tormes y de sus fortunas y adversidades

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
WhatsApp

Otros artículos legales