El divorcio limita la deducción para hacerse con toda la casa

La atribución del uso de la vivienda, a favor del excónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el artículo 90 del Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda.

Entendemos por pensión compensatoria aquella que se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges. No tiene la misión de equilibrar patrimonio, sino de compensar ese desequilibrio económico que se ha producido por el cese de la convivencia conyugal.

Así pues, la atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico puede considerarse como el derecho de uso que se otorga a uno de los cónyuges en los supuestos de separación o divorcio matrimonial.

De tal forma que, si el contribuyente aplica en su declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, una deducción por vivienda habitual y además, como consecuencia de su divorcio en 2016 se ha adjudicado la totalidad de la misma que adquirió la sociedad de gananciales con financiación en 2000, sepa que si constituye un nuevo préstamo para cancelar el anterior y pagar a su cónyuge la parte que le corresponde, solo podrá deducir por el importe del préstamo que financie la parte indivisa de su propiedad anterior a 2013, según la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), manifestada en su resolución vinculante (V0202-17), de 27 de enero de 2017.

Anualidades por alimentos

La ausencia de resolución judicial sobre los pactos del convenio regulador, determina que el padre que satisface anualidades a su hijo no puede aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general.

Las anualidades por alimentos, según el tenor literal del convenio de separación, aprobado por el juez y el sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas, comprende todo lo que es indispensable para el sustento de los hijos.

Si la guarda y custodia es compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos. Si no es compartida, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven.

Sin embargo, desde 2015, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven, pero paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos, según reconoce la Dirección General de Tributos (DGT) manifestada en su resolución (V2505-16) de 8 de Junio de 2016. Es decir, que no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.

María Romero Pintado

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