El divorcio en España se legalizó en 1981. Desde entonces se ha vuelto cada vez más popular y actualmente cerca del 60% de los matrimonios terminan en divorcio y, por lo tanto, con consecuencias económicas: pensiones compensatorias y repartición de bienes, entre ellos el uso de la vivienda familiar por parte de uno de los cónyuges. Si quieres conocer más sobre los efectos fiscales del divorcio sigue leyendo.
Ante los divorcios, nos encontramos con tres escenarios principales en cuanto a repartos y desgravaciones fiscales:
1. La atribución del uso de la vivienda, a favor de uno de los ex cónyuges
La atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico puede considerarse como el derecho de uso que se otorga a uno de los cónyuges en los supuestos de separación o divorcio matrimonial, pero nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria, tal y como contempla el artículo 90 del Código Civil.
Desgravaciones fiscales:
Tanto si el matrimonio se rompió antes o después de 2013, el contribuyente podrá seguir deduciendo la hipoteca si, en caso de divorcio, nulidad y separación, la vivienda sigue siendo la habitual para su ex cónyuge y sus hijos.
Pero el contribuyente sólo podrá aplicarse la deducción en función de su porcentaje de propiedad sobre la vivienda. Es decir, si paga el 100% de la hipoteca, pero sólo es propietario del 50% del inmueble, sólo podría deducirse la mitad del importe pagado.
2. Establecimiento de una pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Entendemos por pensión compensatoria aquella que se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges. No tiene la misión de equilibrar patrimonio, sino de compensar ese desequilibrio económico que se ha producido por el cese de la convivencia conyugal.
En cuanto a anualidades por alimentos, según el tenor literal del convenio de separación, aprobado por el juez y el sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas, comprende todo lo que es indispensable para el sustento de los hijos.
Desgravaciones fiscales.
Ambas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez.
El contribuyente que pague una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
3. Guardia y custodia de los menores (si hubiera)
Consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. Puede ser exclusiva (para uno de los padres) o compartida (entre los dos padres).
Desgravaciones fiscales.
Si la guarda y custodia es compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos.
Si es exclusiva de un padre, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven.
Sin embargo, desde 2015, ¿cómo se equipara la convivencia a la dependencia económica?
El cónyuge con el que no conviven, pero paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos, según reconoce la Dirección General de Tributos (DGT) manifestada en su resolución (V2505-16) de 8 de junio de 2016. Es decir, que no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
Es importante conocer bien la normativa en cuanto a las desgravaciones fiscales relacionadas con los nuevos escenarios que se presentan ante un divorcio. También debemos saber que la adjudicación del inmueble familiar a uno de los cónyuges no se considera pensión compensatoria.
Si tienes dudas sobre los efectos fiscales del divorcio o necesitas ayuda con tu divorcio ponte en contacto con nosotros. Te escuchamos para asesorarte y solucionar tus problemas legales.